Preguntas frecuentes

Con el objetivo de ayudar y atender a nuestros clientes, se ofrece aquí un conjunto de respuestas a una selección de las preguntas más frecuentes relativas a la interpretación del DB 513-6.1 y de la UNE 12569-2 (EXAP — Extended Aplication).

Las respuestas están basadas en nuestro conocimiento de la norma, su uso y aplicación; además de nuestros 45 años fabricando puertas de calidad.

Como las normas están en permanente evolución, indicarnos en cada respuesta la fecha de publicación de esta opinión y la fuente de información en la que nos basamos.

Temas

¿Qué significa la CE de los productos?

El marcado CE (o marca CE) proviene del francés y significa «Conformité Européenne» o de Conformidad Europea y es una marca europea para ciertos grupos o productos industriales.

¿Qué responsabilidad tiene el fabricante con el marcado CE?

El fabricante es el responsable de los procedimientos de certificación y, en su caso, certificación de la conformidad de un producto. Básicamente tiene que:

  1. Garantizar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación.
  1. Firmar la Declaración «CE» de conformidad.
  1. Elaborar la documentación o expediente técnico.
  1. Fijar el marcado «CE».

¿Cuáles son los diferentes sistemas de marcado CE?

Los sistemas de evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones (EVCP) son:

Sistema 1: Certificación de producto por un organismo de certificación notificado (incluye: determinación del producto tipo, muestreo, inspección inicial e inspecciones complementarias del control de producción en fábrica y certificación del producto).

Sistema 1+: Es el sistema 1 incluyendo ensayos por sondeo de muestras tomadas antes de la introducción del producto en el mercado.

Sistema 2+: Certificación del control de producción en fábrica por un organismo de certificación del control de producción en fábrica notificado (incluye inspección inicial e inspecciones periódicas del control de producción en fábrica).

Sistema 3: Determinación del producto tipo por un laboratorio de ensayo notificado.

Sistema 4: Declaración del fabricante sin intervención de organismos notificados. En los sistemas 2+ y 4 el fabricante deberá realizar bajo su responsabilidad la determinación del producto tipo. En los sistemas 3 y 4 el fabricante deberá tener implantado también un sistema de control de producción en fábrica.

Siendo el sistema 1+ el de mayor exigencia y el asignado a aquellos productos que requieren de mayor seguridad y/o corresponden a propiedades más sensibles y/o hay más posibilidades de producirse errores en la producción difíciles de detectar, y 4 el más sencillo y el asignado a aquellos productos que requieren de menor seguridad.

¿Cuál es la documentación necesaria para el marcado CE?

En Andreu disponemos de 2 documentos principales para el marcado CE.

  1. El Expediente Técnico

El expediente técnico constituye el elemento esencial para los procedimientos de evaluación de la conformidad de nuestras puertas.

La información que debe contener depende de la naturaleza del producto. Incluirá lo necesario, desde el punto de vista técnico, para demostrar la conformidad del producto, bien con las normas armonizadas bien con los requisitos esenciales de las Directivas correspondientes cuando no se hayan aplicado dichas normas o sólo se hayan aplicado parcialmente.

Debe figurar la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir todos los requisitos esenciales aplicables al producto.

El expediente ha de ser claro, conciso, no se debe complicar sin necesidad y debe redactarse en una de las lenguas de la Unión Europea. Cada Directiva señala la información concreta que ha de contener, pero algunos datos generales son los siguientes:

  1. Datos técnicos esenciales y útiles para el control de la evaluación de la conformidad, como:

Nombre y dirección del fabricante identificación y descripción del producto, lista de normas armonizadas aplicadas.

Si procede: Instrucciones de utilización, plano de conjunto y certificados de exámenes o auditorías realizados por Organismos Notificados.

b. Documentación completa que incluya.

Descripciones de productos y procedimientos.

Informes de los ensayos realizados.

Información sobre el sistema de calidad

Planos.

Lista de normas aplicadas, además de las armonizadas.

  1. Declaración de Conformidad

Documento escrito mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación. La firma de este documento autoriza la colocación del marcado «CE» cuando así lo señale la Directiva.

Datos a incluir en la Declaración de Conformidad para el Marcado CE (véase ISO/EN 17050)

Nombre y dirección del fabricante o su representante establecido en la Unión Europea.

Descripción del producto (suficientemente detallada para que sea sencillo identificar los especímenes por ella cubiertos: marca, modelo, etc.).

Disposiciones pertinentes a las que el producto se ajusta (Directivas de Nuevo Enfoque).

Referencia a las normas armonizadas utilizadas (también es posible incluir otras normas o especificaciones técnicas que se hayan usado).

Nombre de los Organismos Notificados que hayan intervenido en la evaluación de la conformidad del producto.

Número/s de certificado «CE» de tipo, en caso necesario.

Cuando se trate de un importador o comercializador, nombre y razón social de éste.

Identificación del signatario (nombre, apellido y cargo).

¿Por qué se usan las puertas cortafuego?

El 12 de julio de 1979 tuvo lugar el incendio del Hotel Corona de Aragón en Zaragoza, en el que murieron 83 personas.

En la madrugada del 17 de diciembre de 1983 se incendió la discoteca Alcalá 20 en Madrid, falleciendo 81 personas.

Estas 2 tragedias propiciaron que se legislase el uso de puertas cortafuegos en los edificios.

 

 

Ubicación habitual de las puertas cortafuegos

Inicialmente las puertas cortafuegos se usaban para proteger la escalera de evacuación de los edificios. Es por ello que siempre iban con barras antipánico para facilitar la salida en caso de incendio. Con el tiempo se definieron medidas estándares en el mercado y la puerta pasoó a estar muy estandarizada.

 

El 11 de septiembre de 2001, los atentados contra las torres gemelas de Nueva York en EEUU pusieron de manifiesto la necesidad de mejorar la compartimentalización de los edificios. Pues las torres no cayeron por el impacto de los aviones en su estrutura; sino por el colapso de la estructura debido al fuego que asoló varios pisos.

 

Es por ello que desde entonces las puertas cortafuego se han convertido en elementos fundamentales en la protección pasiva contra incendios compartimentando espacios. De ahí que las barras antipanico ya no vayan asociadas permanentemente a las puertas cortafuego.

 

 

 

¿Cuáles son las normas de aplicación para una puerta cortafuegos?

 

  1. Las normas europeas:

 

* EN 16034:2015 – https://www.une.org : «Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables. Norma de producto, características de prestación. Características de resistencia al fuego y/o control de humo». Marcado CE sistema 1 de puertas industriales cortafuegos

 

* EN 13241:2004+A2:2017 – https://www.une.org: «Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. Norma de producto, características de prestación». Marcado CE sistema 3

 

* EN 14351-1:2006+A2:2017 – https://www.une.org: «Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 1: Ventanas y puertas exteriores peatonales». Puertas cortafuegos peatonales exteriores

Contempla la prestación «capacidad de desbloqueo» exigible para puertas exteriores situadas en recorridos de evacuación. Esta prestación se consigue si la puerta incorpora un dispositivo de apertura según UNE-EN 179 o UNE-EN 1125, y bisagras según UNE-EN 1935 (como nuestras bisagras TU/VO o BO)

 

* EN 14351-2: 2019 – https://www.une.org: «Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 2: Puertas peatonales interiores.» puertas cortafuegos peatonales interiores – no publicado en DOUE

 

 

Requisitos de una puerta corta-fuegos

Según el CTE, una puerta corta-fuegos en España debe:

o          Haber sido ensayada al fuego según la norma UNE-EN 1634-1 y tener una clasificación EI2tt

o          Haber superado el ensayo de durabilidad según la norma UNE-EN 1191 alcanzando la clasificación C5 (200.000 ciclos)

o          Disponer de un Informe Único de Clasificación EI2tt-C5, que especifique con detalle las características de la puerta y su campo de aplicación

 

La puerta suministrada debe corresponderse estrictamente con las características y el campo de aplicación detallados en su Informe Único de Clasificación

 

Además hay que cumplir los siguientes requisitos:

o          En puertas abisagradas, las bisagras han de ser válidas para puerta corta-fuegos y con marcado CE. No se admiten las bisagras con muelle.

o          La cerradura ha de ser válida para puerta corta-fuegos, y con marcado CE

o          Estar equipada con un cierrapuertas válido para puerta corta-fuegos, y con marcado CE

o          Las puertas de 2 hojas deben disponer de un selector de cierre válido para puerta corta-fuegos, y con marcado CE

o          Las puertas ubicadas en vías de evacuación deben disponer de un dispositivo de apertura o una barra antipánico, válidos para puerta corta-fuegos y con marcado CE

o          Las puertas corta-fuegos que hayan de permanecer normalmente abiertas han de estar equipadas con electroimanes válidos para puerta corta-fuegos y con marcado CE

 

Fecha: 14/03/2019

 

Fuente: CTE

En España, entre otros requisitos, el CTE exige que las puertas cortafuegos dispongan de un Informe Único de Clasificación EI2tt-C5.

 

La clasificación C5 se obtiene sometiendo una puerta con las mismas características y herrajes que la ensayada al fuego, pero con las máximas dimensiones y peso, a un ensayo de aperturas y cierres repetidos (o durabilidad del autocierre) aplicando la norma ENE-EN-1191. La clasificación C5 es el máximo nivel y equivale a 200.000 ciclos de apertura y cierre.

 

En España no se admite una clasificación inferior a C5. En otros países europeos sí se admiten clasificaciones inferiores, como C4, C3, C2, C1 o incluso C0.

Esta clasificación C5 no es exigible en el caso de puertas cortafuegos que no sean de paso como, por ejemplo, registros de instalaciones.

En el Informe Único de Clasificación de la puerta corta-fuegos, a la hora de determinar su campo de aplicación, se tienen en cuenta las dimensiones y peso de la puerta ensayada en el ensayo de durabilidad, además de las dimensiones de las puertas ensayadas al fuego.

No se puede suministrar una puerta más grande o más pesada de lo que establece el Informe Único de Clasificación.

 

Fecha: 07/02/2019

 

Fuente: CTE

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